Mariana Flores Melo - Pernoctar, acampar o estacionar con la caravana: estas son las diferencias y las multas en cada caso

La caravana es una de las formas de viajar y hacer turismo que, de nuevo, más fuerza está tomando en los últimos tiempos como una alternativa a los apartamentos, hoteles o casas rurales, que permite moverse más libremente y visitar mayor número de lugares en un mismo periodo vacacional.

Sin embargo, sobre todo las personas que son más inexpertas en este tema, deberían conocer la normativa y tener claros algunos conceptos que evitarán problemas legales que, incluso, pueden ser castigados con cuantiosas multas, según la normativa de cada localidad.

En primer lugar, hay que tener clara la diferencia entre pernoctar y acampar, un punto clave a la hora de aparcar la caravana para poder comer o pasar la noche durmiendo en su interior sin problemas.

La diferencia entre ambos términos está en que pernoctar es únicamente pasar la noche en el interior de la caravana o autocaravana estacionada en la calle. Sin embargo, acampar hace referencia a ocupar espacios exteriores, por fuera de la caravana. Esto implica tanto para dormir con una tienda de campaña, como simplemente sacar fuera unas sillas, mesas, poner toldos...

De este modo, pernoctar suele estar permitido en la mayoría de lugares donde se pueda estacionar vehículos, aunque cada ayuntamiento puede regular esta norma. Por su parte, la acampada en espacios públicos está prohibida en casi todo el país, aunque se pueden encontrar lugares en los que poder hacer acampada, siempre que esté autorizado.

A la hora de aparcar la caravana, hay que tener en cuenta lo mencionado anteriormente. Por lo general, se puede apagar en cualquier lugar donde se permita el estacionamiento de vehículos, cumpliendo lar normas de tráfico y teniendo e cuenta que algunos ayuntamientos pueden poner multas en base a sus propias normativas.

En la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico se regula la circulación, la parada, el estacionamiento y otras normas en relación a las autocaravanas a nivel general, pero siempre será recomendable tener en cuenta las normativas municipales de cada lugar.

Como cada municipio o localidad regula su normativa en cuanto a los lugares donde se puede aparcar, las multas por incumplir las reglas también varían. En algunos casos, pueden llegar a ser cuantiosas, de hasta 6.000 euros.

Aunque muchas personas inexpertas en el mundo de las caravanas pueden pensar que pasar la noche con vistas al mar puede ser un buen plan, lo cierto es que esto está prohibido y las multas por esta infracción son todavía mayores.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas prohíbe la circulación, estacionamiento y acampada en las zonas de costa o similares: "Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas".

En el artículo 97 de la mencionada ley se establece que las sanciones podrán ir desde los 40 euros por cada metro cuadrado ocupado en acampada o de entre 50 y 150 euros cuando se circule o se estacione de forma indebida.



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