Mariana Flores Melo - Preguntas y respuestas sobre autocaravanas: ¿Sirve el permiso de conducir B? ¿Dónde se pueden alquilar? ¿Cuántas personas caben?

La autocaravana es una forma de viajar elegida por muchas familias y grupos de amigos, ya que permite desplazarse por numerosos destinos, estar en contacto con la naturaleza y desconectar, sin tener que estar pendiente del alojamiento.

Sin embargo, son muchas las dudas que surgen respecto a este medio de transporte, ya que no existe una ley específica que regule su uso. Algunas de las preguntas más frecuentes son:

Sí, el permiso tipo B autoriza a la persona a conducir autocaravanas, siempre que no superen los 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada.

El número de personas que pueden ir en la autocaravana cuando está en circulación depende del número de asientos homologados de los que se disponga. Las personas no pueden ir en ningún caso dentro del compartimento de la autocaravana, ya que han de ir sentadas en los asientos con el correspondiente cinturón de seguridad.

Según establece el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, sobre el Reglamento General de Circulación, las velocidades máximas a las que puede circular una autocaravana de peso igual o inferior a 3.500 kilogramos son:

Para las autocaravanas de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, las velocidades máximas son:

Quien quiera probar la experiencia de viajar en autocaravana, no tiene por qué comprar una, ya que se pueden alquilar a través de Internet en numerosas webs, que ofrecen diferentes ofertas en distintas ciudades, así como para todo el territorio español o para Europa. Un ejemplo es Indie Campers.

También hay empresas que disponen de un espacio físico donde alquilar autocaravanas de forma presencial.

Una autocaravana puede estacionar en la vía pública siguiendo la misma normativa que cualquier otro vehículo. Sin embargo, hay que tener en cuenta cuál es la diferencia entre estacionar y acampar, ya que esta última actividad está regulada por las normativas sobre acampada y campamentos turísticos de los gobiernos autonómicos.

De este modo, la acampada solo se puede realizar en lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada o bien en establecimientos privados como, por ejemplo, campings.

Para diferenciar el estacionamiento de la acampada, el documento elaborado por el Ministerio del Interior y la DGT establece que, una autocaravana se considerará estacionada cuando:

Así, cuando no se incumpla ninguna de estas condiciones, la autocaravana se considerará estacionada y no acampada. Habrá que respetar las normas de estacionamiento y la señalización correspondiente, al igual que el resto de vehículos.



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