Mariana Flores Melo - Si al cancelar tus vacaciones aceptas un bono de tu agencia de viajes, asegúrate de que esté avalado

La crisis del coronavirus y el posterior estado de alarma nos ha dejado a todos sin vacaciones. De momento. Quienes tenían ya prevista su escapada, su vuelo, su hotel, han tenido que cancelarlo. Si habías cerrado tus vacaciones a través de una agencia de viajes estate atento a los riesgos que puedes correr al cancelarlo.

Los usuarios de agencias de viajes pueden recibir un bono que sustituya la devolución inmediata del paquete turístico cancelado. La opción de los bonos plantea que los consumidores podrán resolver el contrato y exigir su dinero solo si las agencias han obtenido el reembolso por parte de los proveedores.

Es lo que ha aprobado el Gobierno como medida para aliviar al sector turístico ante la crisis del coronavirus, que altera la normativa europea. Asimismo, amplía el plazo de devolución a 60 días.

En los casos en que las agencias no hayan recuperado el dinero de sus proveedores, el Real Decreto-ley les permite sustituir las cantidades que no reembolsen a los usuarios por los citados bonos, que tienen una vigencia de un año tras la finalización del estado de alarma. Si transcurre este periodo y el bono no ha sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago de sus vacaciones.

Sin embargo, Facua-Consumidores en Acción aconseja no aceptar ese bono de sustitución. Al menos si no nos entregan un documento emitido por un avalista (un banco o una aseguradora) que asegure que el importe concreto adeudado está cubierto. Además, advierte de que los usuarios pueden resolver los contratos y rechazar esos bonos si las agencias han recuperado el importe que pagaron a sus proveedores.

Lo cierto es que el decreto del Gobierno matiza que el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal "deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución". Por ello, Facua advierte de que los usuarios "no pueden arriesgarse a que ese respaldo financiero sea un documento con contenido ambiguo" que no les garantice que una entidad solvente asegura el importe de cada bono en cuestión.



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